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Qualificació Energètica d'Edificis / Calificación Energética de Edificios / Certificación energética de edificios
Qualificació Energètica d'Edificis
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91 / CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva y la Directiva 2010/31 / UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes. 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación. disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados ap artir de dicha fecha (1 de junio de 2013) .En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Calificación Energética de Edificios / Certificación energética de edificios
La Certificación Energética de los Edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91 / CE, en lo referente a la certificación energética, esta Directiva y la Directiva 2010/31 / UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, tanto de nueva construcción, como existentes. 235/2013, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación. disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados ap artir de dicha fecha (1 de junio de 2013) .En este certificado, y mediante una etiqueta de eficiencia energética, se asigna a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes.
Actualitzada 14/03/2016